Vivienda pendiente de arreglar herenciaUso de la vivienda de una herencia

El uso y disfrute de una vivienda heredada será del heredero desde el momento en el que sea el propietario.

Ser heredero no es suficiente como para poder reivindicar el derecho de uso y disfrute de un bien perteneciente a una herencia. Una vivienda de una persona que ha fallecido legalmente está en una situación comprometida. Por un lado el propietario que consta en el Registro de la Propiedad, catastro municipal y escrituras es una persona que ya no vive y por tanto no tiene capacidad de obrar, pero por otra los herederos tienen una expectativa de derecho, no un derecho real que le permita actuar como propietario, pues no lo es.

El gran problema se produce cuando hay discordia o ausencia por parte de algún heredero, pues puede conllevar el bloqueo de la herencia y que el heredero o herederos de la vivienda no puedan disponer de la propiedad y por tanto se puedan mantener un sin fin de situaciones de hecho que pueden ser injustas o incluso contrarias a derecho como puede ser la ocupación ilegal.

Por ejemplo, si una propiedad está ocupada ilegalmente y el propietario fallece, se pude instar el desahucio por precario, pero para ello deberá de existir legitimización, o lo que es lo mismo, que los propietarios insten el proceso judicial. Existe la posibilidad de tomar ciertas medidas urgentes pero no se podrán ejercer plenamente los derechos hasta que no se haga materializado la aceptación de la herencia y la adjudicación de la vivienda a uno o varios herederos.

Uso y disfrute de vivienda heredada

Una vez estén resueltos los papeles de la herencia, en caso de ser una pluralidad de herederos los adjudicatarios, pasarán a ser copropietarios de la vivienda en porcentaje en régimen de proindiviso ordinario.

Cada caso es diferente pues las complicaciones más frecuentes es que concurran varios herederos con derechos en el conjunto de la herencia, debiendo de valorar y adjudicar todos los bienes y deudas del caudal relicto de la persona fallecida, el denominado causante. En ocasiones uno de los herederos está disfrutando del uso y disfrute de una vivienda que forma parte de la herencia y ello condiciona enormemente la gestión de la herencia que se debería de gestionar ante notario extrajudicialmente, pero en muchos casos se acaba judicializando.

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