El convenio regulador de un divorcio con hijos debe de incluir las medidas paternifiliales.
Las medidas paternofiliales serán aquellas que recularán el vínculo parental en relación a los hijos comunes en todas sus necesidades:
- Patria potestad.
- Guarda y custodia.
- Régimen de visitas.
- Pensión de alimentos.
La patria potestad suele ser compartida y consiste en la toma de decisiones esenciales de la vida de los hijos.
La guarda y custodia es de vital importancia, pues en función de la misma se desarrollarán un concreto sistema de visitas y pensión de alimentos. Se trata del tipo de custodia bajo cuya compañía y cuidado estarán los hijos comunes. Pueden ser esencialmente tres sistemas de custodia: Custodia paterna, custodia materna o custodia compartida.
En la actualidad la custodia compartida es preferente siempre y cuando así lo aconsejen las circunstancias familiares de manera que no haya ningún motivo de peso que no lo haga conveniente.
El derecho de visitas marca los momentos en los que cada progenitor estará al cuidado de los hijos comunes menores de edad.
La obligación de pago de alimentos delimita la obligación económica de los progenitores para sufragar las necesidades de sus hijos. Esta obligación se mantiene hasta la independencia económica de los hijos.