Derecho de visitas abuelosCausas para negar visitas a los abuelos

Las causas para negar el régimen de visitas de los abuelos son:

  • Imposibilidad por su estado de salud.
  • Maltrato, tóxicos o peligro potencial para los hijos por cualquier motivo.
  • Desarraigo entre los abuelos y los hijos.

Es legal negar el régimen de visitas a los abuelos que no lo tengan expresamente reconocido en el convenio regulador de familia. Ahora bien, salvo motivo de peso justificado, no es moral.

No es lo común que en los convenios reguladores de separación o divorcio se reconozca el derecho de los abuelos y demás familiares y allegados. Lo normal es que se establezca la patria potestad, guarda y custodia y derecho de visitas de ambos progenitores.

Una vez delimitados los periodos de cuidado y compañía de los progenitores con los hijos comunes habrá que tener en cuenta que son periodos aplicables en defecto de acuerdo, pues siempre será mejor si los padres pueden flexibilizar la aplicación de manera consensuada adaptando las circunstancias a las necesidades y aquello que en cada momento sea lo mejor para los hijos comunes.

Causas para negar el derecho de visitas a los abuelos

Lo que se pretende en derecho de familia es que los progenitores utilicen el sentido común. Lo deseable es que en la separación entre progenitores sean los progenitores los que organizan la vida de los hijos y cada uno de ellos trata de coordinar la relación con sus propios familiares en aquellos momentos en los que tienen a los hijos comunes.

Si ya se está planteando la situación de qué hacer para negar, impedir, limitar o restringir las visitas de los abuelos es que algo falla. No existirá una relación normalizada, sino que cada cual querrá cumplir sus derechos. Es curiosos como en ocasiones las personas se preocupan mucho más del ejercicio de sus derechos y la exigencia de las obligaciones ajenas, que de los derechos ajenos y sus propias obligaciones.

Nosotros no podremos evitar que nuestra expareja y padre o madre de los hijos esté con nuestros hijos y sus propios padres, pues es una relación natural que salvo motivo grave, se debe de favorecer. El hecho de que tengamos enemistad con nuestros exsuegros no es motivo para restringir o limitar el contacto de abuelos y niños, pues tienen los menores derecho a entablar sus propias relaciones con la máxima naturalidad posible y sin condicionamientos injustificados.

Ahora bien, podremos impedir que nuestros propios padres vean a nuestros hijos en nuestro periodo, pero en ocasiones la relación de nuestra expareja y nuestros propios padres es buena y en el periodo del otro progenitor es cuando nuestros padres están junta a nuestros hijos. Es una situación anómala, pero perfectamente legal.

Lo más importante es que la situación no suponga un perjuicio por algún motivo justificado para los niños. Pues de no ser así, podremos impedir las visitas mientras que los abuelos no ejerzan sus derechos en proceso de familia, en el que podrán exigir y les eran reconocidos (salvo motivo grave y que podamos justificar) el derecho a estar con sus nietos.

En lo que se refiere al uso y disfrute de vivienda heredada, en ocasiones muchas controversias entre abuelos e hijos respecto de los cuidados de los nietos tienen un trasfondo de intereses económicos. Por ello siempre será mejor mediar en los términos más cordiales posibles, pues debemos de propiciar el mejor ambiente familiar posible para nuestros hijos.

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